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viernes, 24 de junio de 2011

EL FRAGMENTO LEGAL: LETRA DE CAMBIO


LA LETRA DE CAMBIO

¿Qué es una letra de cambio?
Es uno títulos valor que se extiende por una persona (acreedor – librador o deudor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor – librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, regulado en  el código de comercio venezolano a partir del artículo  410.
Requisitos de la Letra de Cambio
·        La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. Generalmente, éste requisito viene impreso en los talonarios de letras de cambio que se consiguen en el comercio.
·        La orden pura y simple de pagar una suma determinada. Usualmente viene impresa en los talonarios de letras de cambio.
·        El nombre del que debe pagar (deudor  - librado).
·        Indicación  de la fecha de vencimiento. Es costumbre, recomendada, colocar una fecha cierta, pese a que la legislación permite  una variedad de formas.
·        Lugar donde el pago debe efectuarse.
·        El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
·        La fecha y el lugar donde la letra fue emitida.
·        La firma del que gira la letra (librador, que puede ser el mismo aceptante).
La falta de algunos de los requisitos antes señalados que quitará el valor de letra de cambio al documento suscrito.
Vencimiento de la letra de cambio
A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación.
A un plazo contado desde la fecha del libramiento.
A un plazo contado desde la vista.
Endoso de una letra de cambio
La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera.
La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio.
Aval de la letra de cambio
El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago. Es una obligación solidaria y principal al del librado – aceptante.  
Los avales, son garantes solidarios y mancomunados, además de indivisibles por definición. La solidaridad es expresa (en materia comercial, bancaria, la solidaridad se presume, es una regla). Un aval bancario en este contexto, un aval otorgado por un banco, el banco es aval de la obligación, este exige que se garantice las obligaciones de pago, que podría afrontar como aval.
Aceptación de la letra de cambio
La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. Generalmente es el mismo librado. La aceptación se escribe sobre la letra de cambio y se expresa por la palabra “acepto” o por cualquiera otra equivalente. Debe estar firmada por el librado. Su simple firma puesta en la cara anterior de la letra equivale a su aceptación.
Pago de la letra de cambio
La letra de cambio deberá presentarse para su pago en la fecha  de su vencimiento.
Baja el modelo de letra de cambio aquí

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